domingo, 22 de diciembre de 2013

LA DOCTRINA PAROT

¿Qué es y cómo surge la doctrina Parot?

El terrorista de ETA Henri Parot, acusado de asesinar a más de 80 personas, recibió una condena de 4.800 años de cárcel. Pero la ley española solo admite que un reo pueda estar como máximo 40 años de cárcel. Esta cifra puede reducirse por diversos beneficios peninteciarios a 30 años. De modo que Parot iba a salir al cumplir 30 años de cárcel o menos. Para evitar su excarcelación, el Supremo consideró que los beneficios penintenciarios no se podían aplicar sobre esos 40 años de pena máxima, sino sobre cada uno de los delitos cometidos. De este modo, se lograba que cumpliera la pena máxima en España de 40 años.

¿Qué consecuencias ha tenido esta decisión?

Esta decisión creó jurisprudencia y se ha venido aplicando desde entonces tanto a casos de terrorismo como otros especialmente graves de asesinato y violación. Según Europa Press, hay 54 etarras que ya estarían libres si no se llega a aplicar esta medida. 

¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional?

El Constitucional ha avalado la doctrina Parot en 28 de los 31 recursos presentados por los presos de ETA hasta el 29 de marzo de 2012. En tres ocasiones el tribunal consideró que su aplicación era inconstitucional. Sin embargo en 2008 el Constitucional estableció la doctrina del doble cómputo penal, por la cual el tiempo de prisión preventiva debe descontársele de la pena total, lo que entra en conflicto con la 'doctrina Parot'.

¿Qué ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

Este tribunal rechazó la aplicación de la doctrina Parot de forma retroactiva a la etarra Inés del Río y obliga a España a ponerla en libertad y a pagarle 30.000 euros de indemnización a la terrorista. La retroactividad en la aplicación de esta doctrina es lo que invalidaría su uso.

¿Cuál ha sido la respuesta del Gobierno?

El Gobierno no está de acuerdo con la sentencia del tribunal y además de negarse a excarcelar a del Río, ha recurrido la decisión.

¿Quién se beneficiaría de la no aplicación de la 'doctrina Parot'?

El número de etarras que saldrían libres inmediatamente si no se aplicara la doctrina Parot es de 54, incluyendo algunos como Domingo Troitiño(autor del atentado en el Hipercor y condenado por 22 asesinatos), José Antonio López Ruiz, 'Kubati' (Autor de 13 asesinatos), Juan José Legorburu (condenado por ocho asesinatos) y Juan Carlos Arruti Azpitarte (autor de 14 asesinatos).

¿Cuál será la decisión final de Estrasburgo?

Un total de 17 jueces reexaminarán la sentencia sobre la etarra Inés del Río y escucharán a los abogados y representantes de las partes. La sentencia se conocerá en los próximos meses y será inapelable. Entonces se sabrá si la Gran Sala ratifica la condena a España o si por el contrario da validez definitiva a la doctrina Parot.

martes, 29 de octubre de 2013

¿CÓMO TRATA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA?

El principio de la presunción de inocencia, tal y como viene recogido en nuestra Norma Fundamental, no lo es sólo desde el punto de vista formal (Vallejo, 1.987) , pues no debemos olvidar, siguiendo a Muñoz Zapata "que esta va más allá de las lesiones concretas tipificadas en los diversos Códigos, se orienta a la defensa del individuo como tal, poseedor de valores inmutables de derecho natural que tiene su proyección jurídica en la Constitución) (Muñoz, 1.993:391) . En consecuencia, la Constitución irradia sus efectos a todo nuestro ordenamiento positivo y el principio de la presunción de inocencia goza de una posición privilegiada dentro del sistema de protección de los derechos. Instrumentalizándose ésta a través del cauce del artículo 53 CE:
" Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a).

Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 .

El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen ".

El Tribunal Constitucional en Sentencia 31/81 de 28 de julio del Tribunal Constitucional ha sostenido que "El principio de libre valoración de la prueba reconocido en el artículo 741 de la LECri., supone que los distintos elementos de prueba puedan ser ponderados libremente por el Tribunal de instancia, a quien corresponde, en consecuencia valorar su significado y transcendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia. Pero para que dicha ponderación pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia es preciso una mínima actividad probatoria producida con las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del procesado, y es el Tribunal Constitucional quien ha de estimar la existencia de dicho presupuesto en caso de recurso. Por otra parte, las pruebas a las que se refiere el propio artículo 741 de la LECri. son "las pruebas practicadas en juicio", luego el Tribunal penal sólo queda vinculado a lo alegado y probado dentro de él (secundum allegata et probata).>>
Esta sentencia dispone la obligación inexcusable de que se realice una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, como única posibilidad de enervar la presunción de inocencia del acusado.
El Tribunal Constitucional, tomando como punto de partida la sentencia anteriormente reseñada, en otra sentencia, la de 3 de octubre de 1.985, estableció los límites a partir de los cuales el atestado policial, que tiene valor de denuncia en base al artículo 297 de la LECr., podrá llegar a convertirse en elemento probatorio, siempre que sea reiterado y ratificado por el órgano judicial. Normalmente mediante la declaración testificar de los agentes policiales firmantes del atestado.