El principio de la presunción de inocencia, tal y como viene recogido en nuestra Norma Fundamental, no lo es sólo desde el punto de vista formal (Vallejo, 1.987) , pues no debemos olvidar, siguiendo a Muñoz Zapata "que esta va más allá de las lesiones concretas tipificadas en los diversos Códigos, se orienta a la defensa del individuo como tal, poseedor de valores inmutables de derecho natural que tiene su proyección jurídica en la Constitución) (Muñoz, 1.993:391) . En consecuencia, la Constitución irradia sus efectos a todo nuestro ordenamiento positivo y el principio de la presunción de inocencia goza de una posición privilegiada dentro del sistema de protección de los derechos. Instrumentalizándose ésta a través del cauce del artículo 53 CE:
" Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a).
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 .
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen ".
El Tribunal Constitucional en Sentencia 31/81 de 28 de julio del Tribunal Constitucional ha sostenido que "El principio de libre valoración de la prueba reconocido en el artículo 741 de la LECri., supone que los distintos elementos de prueba puedan ser ponderados libremente por el Tribunal de instancia, a quien corresponde, en consecuencia valorar su significado y transcendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia. Pero para que dicha ponderación pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia es preciso una mínima actividad probatoria producida con las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del procesado, y es el Tribunal Constitucional quien ha de estimar la existencia de dicho presupuesto en caso de recurso. Por otra parte, las pruebas a las que se refiere el propio artículo 741 de la LECri. son "las pruebas practicadas en juicio", luego el Tribunal penal sólo queda vinculado a lo alegado y probado dentro de él (secundum allegata et probata).>>
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 .
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen ".
El Tribunal Constitucional en Sentencia 31/81 de 28 de julio del Tribunal Constitucional ha sostenido que "El principio de libre valoración de la prueba reconocido en el artículo 741 de la LECri., supone que los distintos elementos de prueba puedan ser ponderados libremente por el Tribunal de instancia, a quien corresponde, en consecuencia valorar su significado y transcendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia. Pero para que dicha ponderación pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia es preciso una mínima actividad probatoria producida con las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del procesado, y es el Tribunal Constitucional quien ha de estimar la existencia de dicho presupuesto en caso de recurso. Por otra parte, las pruebas a las que se refiere el propio artículo 741 de la LECri. son "las pruebas practicadas en juicio", luego el Tribunal penal sólo queda vinculado a lo alegado y probado dentro de él (secundum allegata et probata).>>
Esta sentencia dispone la obligación inexcusable de que se realice una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, como única posibilidad de enervar la presunción de inocencia del acusado.
El Tribunal Constitucional, tomando como punto de partida la sentencia anteriormente reseñada, en otra sentencia, la de 3 de octubre de 1.985, estableció los límites a partir de los cuales el atestado policial, que tiene valor de denuncia en base al artículo 297 de la LECr., podrá llegar a convertirse en elemento probatorio, siempre que sea reiterado y ratificado por el órgano judicial. Normalmente mediante la declaración testificar de los agentes policiales firmantes del atestado.

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